“Lo que resulta sumamente curioso a mi juicio es que, como decía antes, el plazo máximo de permanencia en un fichero de solvencia patrimonial y crédito (aun subsistiendo la deuda) sea de 6 años y que el mismo apunte deudor no sea eliminado JAMÁS de la Central de Información de Riesgos del Banco de España hasta que la Entidad acreedora no de la baja a ese riesgo (por ejemplo por una cesión sin recurso).”
Para quien no lo sepa, la Central de Información y Riesgos del Banco de España es la mayor base de datos de información sobre la situación crediticia de una persona. En ella se registran los préstamos, avales, créditos, así como todo tipo de riesgos asumidos por una persona en lo que a las relaciones con entidades financieras se refiere.
Según su propia web:
“La Central de Información de Riesgos (CIR) es un servicio público que gestiona una base de datos en la que constan, prácticamente, todos los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes. La Central de Información de Riesgos (CIR) es un reflejo de lo que tienen sobre usted las entidades en sus bases de datos.
Para cada uno de esos riesgos, las entidades que los declaran facilitan la información más relevante, incluyendo la identificación del cliente. Por ejemplo, si usted es titular de un préstamo hipotecario, su nombre y su número de identificación fiscal estarán registrados en la Central de Información de Riesgos (CIR), junto al importe que sume su deuda (en miles de euros redondeados) a final de cada mes.
La información de la Central de Información de Riesgos (CIR) está protegida por importantes medidas que garantizan su calidad, seguridad y confidencialidad. Esto es así por obligación legal. Además, el Banco de España ha considerado siempre esos objetivos como propios.”
Pues bien las entidades financieras cuando uno va a solicitar un nuevo crédito consultan esa base de datos a los efectos de valorar el riesgo que supone prestarle el dinero a esa persona.
Lo normal es que la información que aparece en la CIRBE no impida la consecución del préstamo. Sin embargo si usted aparece como deudor en varias hipotecas o con reclamaciones de otros bancos es muy probable que su solicitud no tenga éxito.
También puede suceder otra cosa, que usted no reconozca la existencia de una deuda pero el banco sí, a pesar de lo cual tampoco le reclame el pago de la misma, porque por ejemplo la deuda ha prescrito. Por extraño que parezca los bancos también se equivocan con el dinero y esto sucede a veces.
Pues bien, nos encontramos con que la entidad “X”, a la que pedimos el prestamo no nos lo concede y nos dice además que la razón de la negativa viene motivada por una entrada en el CIRBE y el ordenador de la entidad no deja continuar con la operación.
Por lo tanto nuestro objetivo principal se convierte en eliminar esa entrada de la famosa CIRBE para que el ordenador permita al banco procesar la solicitud.
La respuesta fácil sería acudir al derecho de cancelación de los datos del artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
“2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.”
El problema es que si los datos son exactos y el tratamiento se ajusta a lo dispuesto en la LOPD nos van a denegar la cancelación de los mismos y no obtendremos el fin propuesto. Por eso la LOPD no es suficiente.
Pero existe otra salida para conseguir que temporalmente desaparezca el riesgo de la CIRBE y durante ese periodo temporal realizar la tramitación en el banco y obtener el préstamo, pues lo que se consigue es que la información desaparezca del registro y se desbloquee el ordenador del banco.
LA CIRBE se regula en la Ley 44/2002, de de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en sus artículos 59 y siguientes.
A los efectos de este hack, nos interesan los artículos 65 y 66.
“Segundo. Sin perjuicio de los derechos que asistan a las personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, respecto a los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de las entidades declarantes, todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España que tramite la rectificación o cancelación de los mismos ante las entidades declarantes, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición. El Banco de España dará traslado inmediato de la solicitud recibida a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos.
Las solicitudes remitidas por el Banco de España deberán ser contestadas y comunicadas por las entidades declarantes al afectado y a la CIR, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde su recepción en cualquiera de sus oficinas. La decisión será motivada en el supuesto de que considere que no procede acceder a lo solicitado.”
Es decir se incia un procedimiento de tramitación de los datos ante el banco o entidad financiera declarante, pero lo importante para que los datos se borren es lo que dice el artículo 66:
“Primero. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o cancelación presentada a través del Banco de España conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo precedente, el Banco de España suspenderá toda cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud, así como de los congruentes con ellos que hayan sido registrados en la CIR con motivo de declaraciones anteriores y posteriores.
La suspensión procederá igualmente, y con idéntica extensión, en el supuesto de que se hubiere acreditado ante el Banco de España la admisión a trámite de cualquier acción judicial que se dirija a declarar la inexactitud de los datos declarados, o se hubiere recibido de la Agencia de Protección de Datos la comunicación a que se refiere el apartado cuarto del artículo anterior. En el mismo supuesto, el Banco de España comunicará la suspensión a los terceros a los que, durante los seis meses anteriores a la fecha de la misma, se hubieren cedido los datos afectados y los congruentes con éstos.
Segundo. La suspensión cesará a partir de que la CIR reciba de la entidad declarante la comunicación a que se refiere el segundo párrafo del apartado segundo del artículo anterior, salvo que se trate de contestaciones desestimatorias, en cuyo caso el Banco de España prorrogará por dos meses más la suspensión citada, ello sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior.
También cesará la suspensión cuando el Banco de España tenga constancia de la sentencia firme o la resolución acordada al respecto por la Agencia de Protección de Datos, una vez rectificados o cancelados, en su caso, los datos, según se establece en el apartado siguiente.”
Es decir, que durante el tiempo en que se tramita nuestra reclamación contra la deuda, los datos no se comunicarán a otras entidades financieras por lo que se habrá conseguido desbloquear durante ese periodo de tiempo el acceso al nuevo préstamo en una entidad financiera diferente.
Puede que a alguien no le parezca más que la lectura de la ley, y efectivamente lo es, pero a más de una persona que conozco le ha permitido puentear el sistema del ordenador del banco y obtener un crédito que de otra forma le resultaría imposible. Así que lo considero una especie de hacking, buscar los resquicios de la norma y descubrir como “molestar”, aunque sea un poquito, a quienes tanto nos molestan a nosotros, para hacer lo contrario de lo que a ellos les interesa.
Como digo, esta solución funciona primero durante el tiempo de tramitación del Banco de España y la entidad que dice tener una deuda con nosotros, y segundo sólo se puede utilizar una vez por el interesado sin tener que aportar ninguna documentación adicional.
A continuación y siguiendo el modelo de proyecto de mi admirado Javier de la Cueva, pongo un modelo de formulario para que cualquiera pueda solicitar este trámite ante la CIRBE:
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Petición de cancelación de datos personales objeto de tratamiento incluido en un fichero
-A la Central de Información y Riesgos del Banco de España-
DATOS DEL SOLICITANTE
D. [nombrey apellidos] ,mayor de edad, con domicilio en
la C/ [dirección, localidad, provincia y Comunidad Autónoma], C.P. [Código Postal] con D.N.I. [Número de DNI], del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de cancelación, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, y los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1332/94, así como del artículo 65 de la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero de 22 de Noviembre.
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- Que en virtud del artículo 65 de la ley 44/2002, “todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España que tramite la rectificación o cancelación de los mismos ante las entidades declarantes, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición. El Banco de España dará traslado inmediato de la solicitud recibida a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos”, por todo ello pide que el Banco de España proceda a la tramitación de la cancelación de los datos que figuran en el fichero de la Central de Información y Riesgos del Banco de España, facilitados por el Banco Popular, dada la inexactitud de los mismos.
- Que dicha apreciación de inexactitud se fundamenta en el hecho de que no se ha recibido por esta parte comunicación alguna o requerimiento al pago de la deuda referida, ni se ha interpuesto procedimiento alguno para proceder a su cobro, ni se tiene constancia por esta parte de que la deuda sea tal. El Banco Popular no se ha puesto en contacto con esta parte para comunicar la existencia de la deuda, ni para reclamar el pago, ni ha realizado ningún otro acto que hubiese permitido a esta parte alegar en contra de la calificación de ese crédito.
- Que, por lo anterior, nos encontramos en una situación de indefensión puesto que no conocemos el motivo de la inclusión en el citado fichero del Banco de España.
- Que, en el caso de que el responsable del fichero considere que dicha cancelación no procede, lo comunique igualmente, de forma motivada y dentro del plazo legal señalado, a fin de poder interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
En [Ciudad] a [día] de [mes] de [año]
Firmado: [Titular de los datos]
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Espero que nunca se tengan un problema de este tipo con la CIRBE, pero si lo tienen espero que les sea de utilidad, como digo, yo lo he empleado en varias ocasiones y siempre ha funcionado. Generalmente la entidad responde rápido aportando la documentación de la deuda, pero mientras tanto hemos solucionado nuestro problema